SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes, solicitan dejar sin efecto la Resolución 404/2008 y el Auto complementario, pronunciados por la autoridad demandada, que anuló obrados disponiendo que la imputada sea notificada con la querella mediante exhorto, toda vez que su domicilio se encuentra en el extranjero en la ciudad de Wuppertal, República Federal de Alemania, exigiendo, los actores, la aplicación del art. 165 del CPP; es decir, que debe procederse a la notificación mediante edictos; situación que motivó la interposición de la presente acción tutelar a objeto de que se disponga la dictación de un nuevo fallo ordenando la notificación a la imputada con la querella y acusación particular mediante edictos.

En consecuencia, al ser impugnada de ilegal la Resolución 404/2008, que resolvió el incidente de nulidad, y el Auto de 20 de  diciembre de 2008, que declaró no ha lugar la solicitud de enmienda y complementación; y teniendo en cuenta la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente que indica que: “…dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución”, por lo que: “…la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP” (SC 1516/2010-R de 11 de octubre); no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente causa, puesto que al no haberse interpuesto recurso de apelación incidental, no se ha cumplido la exigencia de la subsidiariedad como condición esencial de la acción de amparo constitucional; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.