SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
1)
Los demandados, por medio de su abogado, señalaron que: 1) Carecen de legitimación pasiva, toda vez que la institución de agua potable no tiene personalidad jurídica y han sido demandados a título personal, lo que hace inviable la presente acción de amparo constitucional; 2) La solicitud de los accionantes está fuera de lugar porque ellos no viven en el inmueble donde se cortó el suministro de agua potable, además que no cuentan con un poder para representar a los dueños de casa, que son hijos de quienes presentan la acción de amparo constitucional; y, 3) No se agotaron todas las instancias correspondientes, puesto que no interpusieron ningún proceso civil o penal y las simples cartas no tienen cargo de recepción, además de no existir una resolución negativa de la comunidad de “Lobo Rancho”.
Por otra parte, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, el Tribunal Constitucional al señalar las reglas que deben cumplirse para considerar las medidas de hecho, referirse a la excepción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando se suscitan medidas de hecho, definió los alcances y requisitos que deben cumplirse para su consideración, haciendo abstracción de las exigencias procesales señalando lo siguiente: “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- 4)
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR