SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan que los demandados vulneraron sus derechos al agua y a la educación, señalando que no obstante estar asociados desde hace más de diez años al sistema de agua potable de la comunidad de -“Lobo Rancho”- y haber cumplido todos los requisitos exigidos, asistiendo a las reuniones convocadas, efectuando los trabajos colectivos y pagando mensualmente el consumo, la Directiva ahora conformada por los demandados, en la reunión extraordinaria de 9 de febrero de 2009, determinó cortarles el suministro de agua potable, manifestando que no sería reconectado mientras los menores a su cargo estudien en la Unidad Educativa de esa Comunidad; situación que se consolidó cuando sin ninguna autorización de su parte, se introdujeron a sus domicilios y procedieron a sacar los medidores de agua, cortándoles el suministro del líquido elemento definitivamente y a pesar de haber solicitado se les restituya ese servicio básico, no recibieron respuesta favorable. En revisión, corresponde analizar si el amparo constitucional cumple con los requisitos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y en su caso, si los actos denunciados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- 4)
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR