SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de abril de 2009, cursante de fs. 25 a 27, los accionantes refieren que, de desde hace más de diez años, son socios del sistema de agua potable de la comunidad de “Lobo Rancho”, de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, para lo cual cumplieron con todos los requisitos exigidos y con los estatutos internos que rigen esa institución, como también asisten a las reuniones ordinarias y extraordinarias, además de cumplir con los trabajos colectivos que convocan los miembros de la directiva y con el pago mensual por el consumo, con excepción del último mes que no cancelaron porque no se suministró el líquido elemento a sus domicilios.
Señalan además que, la Directiva a cargo del sistema de agua potable de la comunidad - “Lobo Rancho”-, a la cabeza de Marcial Sánchez Rodríguez, en la reunión extraordinaria celebrada el 9 de febrero de 2009, determinó cortarles el suministro de agua potable, manifestando que no sería reconectado el mismo, mientras no hagan retornar a sus nietos e hijos a la Unidad Educativa de “Lobo Rancho”, ya que los mismos estudian en otras unidades educativas; situación que se consolidó cuando sin ninguna autorización de su parte, ingresaron a sus domicilios y procedieron a sacar los medidores de agua y a excavar una distancia de 8 m. en uno de los domicilios y de 2 m en el otro, cortándoles el suministro del líquido elemento definitivamente.
Ante ese acto, indican que, realizaron todas las gestiones, primero solicitando al Presidente de la directiva de Agua Potable la reposición del suministro de agua sin que les diera respuesta alguna; asimismo, refieren que, luego de sucesivos intentos, dicha autoridad rechazó su solicitud indicando que era una determinación acordada en la reunión y que iba a renunciar a esa función, por lo que esperaron que se efectúe la siguiente reunión y que se designe al nuevo Presidente con el objeto de arribar a una solución, actuación de la cual se tiene el informe del corregidor.
Por otra parte, acudieron ante el Director de la Unidad Educativa de “Lobo Rancho”, quien les respondió que no tenía ninguna atribución sobre las determinaciones sindicales. También acudieron ante el Director Distrital de Educación de San Benito, en una reunión conjunta con las instituciones del referido Municipio, pero no fueron escuchados en su pedido, lo mismo ocurrió con las oficinas de la Niñez y Adolescencia de San Benito y con el Concejo Municipal de dicho Municipio, además que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no consiguieron respuesta favorable, por lo que al haber agotado todas las instancias interponen esta acción tutelar para que se restituyen sus derechos fundamentales vulnerados.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- 4)
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR