SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.5.
II.5. Por carta de 31 de marzo de 2009, la accionante Bernardina Flores Delgadillo, denunció ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que fueron objeto de un corte de agua potable por determinación de los encargados del suministro de agua potable de “Lobo Rancho”, porque su hija se encuentra estudiando en la localidad de Cliza, recibiendo como respuesta la nota de 2 de abril del indicado año, dirigida a quien corresponda, por la cual, la responsable de la esa Defensoría, informó que cursan en su Despacho las denuncias formuladas por los ahora accionantes, referidas al corte de suministro de agua potable; medida que fue adoptada porque los menores a su cargo, no estudian en la Unidad Educativa de -“Lobo Rancho”-, encontrándose privados del líquido elemento por más de un mes, lo que motivó a sostener en las oficinas de la Dirección Distrital de Educación, entre los afectados, el Dirigente y el encargado de agua potable de “Lobo Rancho” y el Director de Educación, sin que se llegase a ningún acuerdo (fs. 6 a 7 y 17).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- 4)
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR