SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
concedió en parte
A través de la Resolución de 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 58 a 59 vta., el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, con costas, respecto a la vulneración del derecho al agua y denegó la misma con relación al derecho a la educación, disponiendo que los demandados, restituyan de inmediato el suministro de agua potable en las viviendas de los accionantes o en las que se encuentran cobijados los menores. La referida Resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Para adoptar la medida de hecho, los dirigentes y comunarios encargados del agua potable de -“Lobo Rancho”-, no tomaron en cuenta que al ser el suministro de agua un servicio esencial, sólo puede ser suspendido cuando concurran los casos previstos en la Ley, pero de ninguna manera puede cortarse por decisión de una reunión de comunarios, puesto que constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta al derecho a la salud de los accionantes, que en el caso analizado son menores en edad escolar; ii) La acción de amparo es de carácter subsidiario porque no puede ser interpuesto mientras no se agoten las vías ordinarias de reclamo; sin embargo, en aplicación de la excepción a la subsidiariedad establecida por la SC 0860/2007-R de 12 de diciembre, se prescinde de la subsidiariedad cuando se constata la vulneración de derechos y garantías constitucionales, que en el caso, el derecho al agua, está consagrado por la Constitución como derecho fundamental en su art. 16 y como derecho fundamentalísimo en su art. 373; y, iii) En lo concerniente al derecho a la educación invocado como lesionado, los menores a cargo de los accionantes continúan estudiando regularmente en las escuelas de las comunidades de Sunchu Pampa y Cliza, respectivamente, por lo que no fue vulnerado ese derecho constitucional.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- 4)
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR