SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

concedió  en parte

A través de la Resolución de 7 de mayo de 2009, cursante de fs. 58 a 59 vta., el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió  en parte la tutela solicitada, con costas, respecto a la vulneración del derecho al agua y denegó la misma  con relación al derecho a la educación, disponiendo que los demandados, restituyan de inmediato el suministro de agua potable en las viviendas de los accionantes o en las que se encuentran cobijados los menores. La referida Resolución se basó en los siguientes fundamentos: i) Para adoptar la medida de hecho, los dirigentes y comunarios encargados del agua potable de -“Lobo Rancho”-, no tomaron en cuenta que al ser el suministro de agua un servicio esencial, sólo puede ser suspendido cuando concurran los casos previstos en la Ley, pero de ninguna manera puede cortarse por decisión de una reunión de comunarios, puesto que constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta al derecho a la salud de los accionantes, que en el caso analizado son menores en edad escolar; ii) La acción de amparo es de carácter subsidiario porque no puede ser interpuesto mientras no se agoten las vías ordinarias de reclamo; sin embargo, en aplicación de la excepción a la subsidiariedad establecida por la SC 0860/2007-R de 12 de diciembre, se prescinde de la subsidiariedad cuando se constata la vulneración de derechos y garantías constitucionales, que en el caso, el derecho al agua, está consagrado por la Constitución como derecho fundamental en su art. 16 y como derecho fundamentalísimo en su art. 373; y, iii) En lo concerniente al derecho a la educación invocado como lesionado, los menores a cargo de los accionantes continúan estudiando regularmente en las escuelas de las comunidades de Sunchu Pampa y Cliza, respectivamente, por lo que no fue vulnerado ese derecho constitucional.