SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0413/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el memorial de la acción planteada en su integridad, reiterando los fundamentos expuestos en ella. Agregaron que, los menores L.F.F.E. y R.F.E., se encuentran a su cargo porque sus padres radican en el exterior del país, por lo que Germán Flores Arispe y Antonia Cano de Flores, tramitaron en el Juzgado de Instrucción la tutoría ad eítem, por lo que en la presente acción actúan en su representación. Asimismo, la menor M.O.F. es representada por su madre, la accionante Bernardina Flores Delgadillo; aclararon que los tres menores nombrados se encuentran estudiando en las comunidades de Sunchu Pampa y en Cliza, respectivamente, razón por la cual los demandados procedieron al corte de agua de las casas que habitan los nombrados menores, utilizando como medida de presión para que éstos estudien en la Unidad Educativa de “Lobo Rancho”, vulnerando de esa forma sus derechos al agua y a la educación.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamentalísimo para la vida y la protección del Estado
- III.2. La subsidiaridad de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- 4)
- , cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación;
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR