SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
El accionante ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, mencionando en audiencia, que: a) El Ministerio Público sin que medie citación previa libró mandamiento de aprehensión contra su representado; b) El certificado médico forense practicado a la víctima por el delito de violación, es de un día anterior al requerimiento fiscal que ordenaba la extensión de este certificado médico, existiendo en consecuencia un defecto procesal que debió considerarse en la audiencia cautelar; c) Existe un informe psicológico de la agredida; empero, de fecha anterior a la presentación de la denuncia, y que el día de la supuesta violación; manifestando además que, su representado se encontraba internado en una clínica por los golpes proporcionados por la madre de la adolescente y su compañero, por lo que lastimado de su clavícula y detenido en la cárcel pública de Warnes, era imposible perpetrar violaciones posteriores; y, d) Por otro lado, los Fiscales de la causa, a su turno, emitieron mandamientos de aprehensión sin fundamentar los mismos, valoraron prueba ilegal e incurrieron en una serie de vicios procesales.
- I.2.
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La citación a los demandados con acciones de defensa
- Fragmento 8
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- a) La falta de notificación personal a las autoridades demandadas
- forma inmediata y eficaz el derecho
- APROBAR