SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

forma inmediata y eficaz el derecho

Al respecto y conforme al análisis desarrollado precedentemente, la acción de libertad, tiene carácter excepcionalmente subsidiario, esto significa que: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente…” (SC 0160/2005-R), aquellos medios ordinarios en aras de lograr reparar las lesiones denunciadas, y de persistir los actos vulneratorios, recién acudir ante la presente acción de libertad”; salvo que los medios legales ordinarios no sean los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, en ese caso procedería de manera directa activar la presente acción de libertad.

En el caso en examen, el accionante manifiesta que su representado sufrió una detención sin habérsele citado previamente con la demanda iniciada en su contra, conculcando sus derechos y garantías constitucionales; empero, no previó el actor, la existencia de un juez contralor de sus derechos y garantías constitucionales como un medio inmediato y eficaz en procura de reparar las ilegalidades denunciadas, y en el hipotético caso de un rechazo, acudir por la vía de la apelación incidental al tribunal de alzada, para reparar los actos considerados ilegales, toda vez que los supuestos actos procesales ilegales se dieron en la localidad de Warnes a poca distancia del Distrito Judicial de Santa Cruz; consiguientemente, existiendo la posibilidad de lograr reparar de forma idónea, los derechos y garantías constitucionales considerados conculcados por el actual actor, ante el propio Juez de Instrucción en lo Penal, que tenía conocimiento y control del proceso penal, y en su defecto, acudir en apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en una de sus salas; al no asistir, ha desarticulado el carácter subsidiario de la acción de libertad, por lo que no existiría motivación para activar la misma.