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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2011-R

    Fecha: 18-Abr-2011

    denegando

    El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronuncio la Resolución del 18 de de agosto de 2009, cursante de fs. 55 vta. a 56, denegando la acción de libertad, con el fundamento que el accionante debió agotar la apelación respectiva, prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

    • I.2.
    • a)
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.La citación a los demandados con acciones de defensa
    • Fragmento 8
    • III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
    • efectivos y oportunos de defensa
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
    • a) La falta de notificación personal a las autoridades demandadas
    • forma inmediata y eficaz el derecho
    • APROBAR

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