Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.
Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2009, y haciendo mención al art. 126 de la CPE, el cual señala que en -ningún caso podrá suspenderse la audiencia- y no habiendo sido notificadas las partes, no es causal para que se suspenda la misma, por lo que se instaló conforme a lo establecido, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
- I.2.
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La citación a los demandados con acciones de defensa
- Fragmento 8
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- a) La falta de notificación personal a las autoridades demandadas
- forma inmediata y eficaz el derecho
- APROBAR