Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. De fs. 35 a 36, cursa memorial donde se formaliza la querella de 21 de julio de 2009, presentada por María Deisy Gonzáles Fuentes contra el representado del accionante, por el supuesto delito de violación. A su vez a fs. 3 y vta., cursa copia de la imputación formal de 20 del mismo mes y año, expedida por el Fiscal de Materia, Enrique Barroso Melgar contra el representado del accionante por el delito de estupro.
- I.2.
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La citación a los demandados con acciones de defensa
- Fragmento 8
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- a) La falta de notificación personal a las autoridades demandadas
- forma inmediata y eficaz el derecho
- APROBAR