SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

a)

El abogado de los accionantes, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, ampliándola señaló: a) El Auto de Vista  09/2008 de 7 de noviembre, no explica el perjuicio que se ha causado, si hubo o no vulneración  a un principio constitucional en contra de los ejecutados, por lo que considera que no se tomo en cuenta la SC 127/2204-R; y, b) La autoridad jurisdiccional de segunda instancia ha omitido considerar principios procesales básicos y fundamentales del sistema procesal boliviano, entre ellos el principio de trascendencia, que señala la necesidad de un perjuicio evidente contra las presuntas personas que habrían sufrido un agravio; en el proceso ejecutivo que ha dado origen a esta acción de amparo constitucional, no se evidencia perjuicio alguno, no lo han denunciado siquiera los propios imputados, es más, toda su actividad probatoria y los recursos de los cuales han hecho uso, demuestran que no ha perjudicado a las partes.

Los accionantes, alegan la vulneración de la garantía al debido proceso, toda vez que la autoridad demandada, mediante Auto de Vista de 7 de noviembre de 2008, anuló hasta el Auto de 25 de febrero de 2005, incurriendo en las siguientes omisiones: a) Dispuso oficiosamente la nulidad de obrados sin justificar ni fundamentar debidamente, algún agravio o violación contra los derechos de los ejecutados o infracción contra el orden público que amerite tal resolución; b) No valoró ni consideró si efectivamente el impugnante estuvo restringido en sus derechos fundamentales o si tuvo o no conocimiento del acto o resolución impugnado; c) Al realizar la presunta revisión de oficio no consideró los principios procesales que rigen en materia de nulidades de trascendencia, finalidad, preclusión y convalidación; y, d) Tampoco consideró que el proceso ejecutivo, al tratarse del cobro de acreencias entre particulares, corresponden al ámbito del derecho privado y que de conformidad al art. 1311 del CC, las copias obtenidas por medios técnicos para la reproducción de documentos originales, harán fe si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente. Por lo expuesto, corresponde ahora analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada.