SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

i)

La autoridad demandada en el informe presentado el 11 de mayo de 2009,  cursante de fs. 41 a 42, señaló: i) Dentro del mencionado juicio ejecutivo se pronunció Auto de Vista anulando obrados hasta el Auto de fs. 11 inclusive, con la facultad que le confiere el art. 237 inc. 4) del CPC y el art. 15 de la LOJ; ii) De conformidad al art. 487 inc. 2) del CPC, son títulos ejecutivos los documentos privados reconocidos y los ejecutantes dentro del mencionado juicio ejecutivo, han interpuesto demanda ejecutiva acompañando las fotocopias de fs. 1 a 2, donde la Notaria de Fe Pública 15 de la ciudad de Oruro, Lourdes Beltrán Córdova, aparece legalizando las indicadas fotocopias en forma oficiosa, sin que exista orden de autoridad judicial o autoridad competente, vulnerando de esta forma el art. 400 inc. 2) del CPC; iii) Dictó el Auto de 7 de noviembre de 2008, cumpliendo su obligación de juzgadora y no ha obrado oficiosamente como señalan los demandados, toda vez que los apelantes Beraldo Villán Tupa y Felipa Calle Calle de Villán, en su memorial de apelación, fundamentaron que los ejecutantes Juan Capo Pineda y Ruth Esther Rollano Calle, dentro el proceso ejecutivo de referencia no acompañaron al memorial de demanda ejecutiva el documento original de préstamo y que la inferior admitió la demanda ejecutiva solo con la presentación de una fotocopia legalizada y sin que exista orden judicial de autoridad competente; y, iv) La Jueza de primera instancia, no efectuó una correcta valoración de los medios de pruebas, los manuscritos presentados en el proceso y que fueron reforzados con la aclaración de los testigos de descargo que acompañaron a los ejecutados el 12 de agosto de 2002.