SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
concedió
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 005/2009 de 11 de mayo, cursante de fs. 49 a 53 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo se anule el Auto de Vista 09/2008 de 7 de noviembre, debiendo la Jueza ad quem dictar nuevo Auto de Vista, en estricta aplicación del art. 236 del CPC, imponiéndose la multa del pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, fundando su Resolución con los siguientes argumentos: a) La parte ejecutada durante el periodo de sustanciación del proceso ejecutivo, inclusive hasta la etapa en que se pronunció sentencia podía invalidar lo actuado o hacer las observaciones correspondientes de la fotocopia debidamente legalizada, pero no lo hizo en su momento de manera oportuna, en ese entendido se establece que se ha convalidado el documento privado de préstamo de dinero legalizado por la Notaria de Fe Pública, constituido en instrumento base para la ejecución, con lo que estaría determinada la legalidad del documento base de la ejecución; b) En esta línea de razonamiento, los ejecutados durante el proceso hasta la Sentencia guardaron silencio total; es decir, que en ningún momento realizaron observación o reclamo alguno de manera oportuna en lo que respecta al documento base de la ejecución, en ese entendido todo lo obrado durante el periodo de desarrollo del proceso quedan convalidados con el silencio de las partes. A este propósito el Tribunal ha sentado como línea jurisprudencial la SC 143/2006-R; y, c) La aplicación del art. 15 de la LOJ, si bien faculta a los jueces y tribunales revisar de oficio todo el actuar de los jueces inferiores; sin embargo, esta facultad tiene sus limitaciones, esta norma revisora traza el camino para revisar si los de grado obraron dando cumplimiento a las normas del debido proceso, y si no causaron indefensión a las partes con relación al desarrollo del proceso; así estableció la SC 127/2004-R. Si no existen vicios procesales de forma, es deber del tribunal de alzada para el análisis correspondiente, ingresar al análisis de fondo y en el presente caso, la Jueza ad quem, debió abocarse a los cuatro puntos planteados dentro del recurso de apelación, lo cual no cumplió; concluyéndose que dicha autoridad al haber dispuesto la nulidad de obrados, ha incurrido en actos y decisiones ilegales e indebidas, los mismos que lesionan los derechos fundamentales de los accionantes, violando de esta manera el art. 115 de la CPE.