Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto de 25 de febrero de 2005, el Juez de Instrucción Primero en lo Civil, de conformidad al art. 491 del CPC, intimó a Beraldo Villán Tupa y Felipa Calle Calle de Villán, para que dentro del tercer día paguen la suma adeudada, más intereses, costas procesales y honorario profesional a favor de la parte ejecutante (fs. 10).