Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
El accionante, mediante su abogado ratificó los términos de su demanda; y, haciendo uso de la réplica señaló: a) El Juez demandado habría realizado una confesión expresa de haber emitido dos Autos de Vista contradictorios, por advertir un error; y, b) Los juzgadores, tienen la obligación de revisar los antecedentes, a fin de dictar un Auto de Vista, existiendo por tanto un acto totalmente ilegal, que se traduce en que en una misma causa, se emitieron dos Autos de Vista.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y una garantía de la administración de justicia
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.3.
- sin modificar
- APROBAR