SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 18 de mayo de 2009, cursante de fs. 33 a 34, por la que concedió parcialmente la acción de amparo solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 25 de febrero y el de Enmienda de 11 de marzo, ambos del 2009 y, en consecuencia, que el Juez demandado, proceda a dictar un nuevo Auto de Vista; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 196.2) del CPC, otorga al Juez la facultad de, una vez dictada la resolución correspondiente, a pedido de parte formulado dentro las 24 horas de notificada, corregir cualquier error material; entiéndase entonces, que si se ha cometido algún error de forma, el juez podrá subsanarlo por esta vía (sic); 2) El Auto de Vista analizado, no falló sobre el fondo de la cuestión planteada, sino sobre un aspecto de forma, exigiendo un requisito formal que en el caso es innecesario por voluntad expresa de las partes, en consecuencia, se trataba de un error material que debía ser corregido; y, 3) El juzgador, si bien advertido de su error procedió a rectificar el mismo, provocó una seria contradicción, al determinar en el Auto complementario de enmienda, una decisión opuesta a la tomada inicialmente, máxime si lo hizo sin entrar al fondo de la apelación planteada por el ejecutado, vulnerando con esta actuación la garantía del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y una garantía de la administración de justicia
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.3.
- sin modificar
- APROBAR