SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 24 de abril de 2005, Mirna Escobar Bloch interpuso demanda ejecutiva contra su persona; tramitado el proceso, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, el 9 de agosto de 2008, dictó Sentencia declarando probada la demanda, Resolución que fue apelada por su parte y radicada ante el Juzgado de Tercero de Partido en lo Civil.
Refiere que, transcurridos más de cuatro meses, el Juez de segunda instancia, el 25 de febrero de 2009, emitió el Auto de Vista reponiendo obrados hasta fojas tres hábiles, Resolución que no podía ser recurrida, conforme el art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), constituyendo una resolución con valor de cosa juzgada; sin embargo, la ejecutante, mediante memorial de 10 de marzo de 2009, interpuso recurso de enmienda contra el citado Auto, por lo que el Juez de segunda instancia, de manera totalmente ilegal e indebida, el 11 de marzo de 2009 dictó nuevo Auto de Vista, dejando sin efecto el Auto de Vista de 25 de febrero de 2009, disponiendo confirmar la Sentencia en todas sus partes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y una garantía de la administración de justicia
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.3.
- sin modificar
- APROBAR