SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3.
III.3. Por otra parte, con carácter previo cabe establecer claramente que de acuerdo al art. 239 del CPC, con respecto a la explicación y complementación, las partes podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196 inc. 2), siendo aplicable la disposición contenida en el art. 221 del mismo cuerpo legal; al respecto, el profesor Palacios Lino Enrique,-Manual de Derecho procesal Civil, define el recurso de aclaración, explicación y complementación, indicando que “el recurso de aclaración es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten; o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento”; es decir, la resolución judicial puede ser corregida, si contuviere algún error; ampliada, si tuviera omisiones; o, clarificada, si contuviera conceptos oscuros.
Se puede entender por “error material”, los que consignen datos inexactos en cuanto al nombre de las partes o la identificación de los bienes; o confundan al vendedor con el comprador. Igualmente se entiende por “conceptos oscuros” cuando en la resolución (parte considerativa) el órgano jurisdiccional ordena la indexación del crédito o interés; pero luego, en la parte resolutiva, no se logra comprender a partir de que momento se debe computar; o hasta cuando corre el plazo. Por eso la idea oscura que se debe aclarar, tiene que estar vinculada al pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y una garantía de la administración de justicia
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.3.
- sin modificar
- APROBAR