Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.4.
II.4. Mediante Auto de 11 de marzo de 2009, el Juez Tercero de Partido en lo Civil, en observancia a la enmienda solicitada por la parte ejecutante, dejó sin efecto el Auto de Vista de 25 de febrero de 2009, ingresando al análisis del recurso ordinario planteado; y en cumplimiento al art. 237.I inc. 1) del CPC, confirmó en todas sus partes la Sentencia de 9 de agosto de 2009 apelada (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y una garantía de la administración de justicia
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.3.
- sin modificar
- APROBAR