Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0448/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
i)
Ampliando su informe, en audiencia señaló: i) La solicitud del ejecutante, se refería a un recuerdo y al haber acompañado una fotocopia de cambio resaltando la leyenda “sin protesto”, no habría sido negligencia sino un error in procedendo que la doctrina procesal prevé; y, ii) No se puede agarrar al rigorismo para atentar contra el fondo de un derecho sustantivo (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- .
- III.1. En cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y una garantía de la administración de justicia
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales
- III.3.
- sin modificar
- APROBAR