SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

a)

Gisela Valda Clavijo, Jueza Primera de Instrucción Mixta y Liquidadora de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad demandada, quien no asistió a la audiencia pero hizo llegar su informe escrito que cursa de fs. 36 a 37 vta., el mismo que fue leído en audiencia, señaló que: a) Dentro de la denuncia presentada por la ahora accionante contra Eliseo Torrico Salazar, en la audiencia celebrada el 26 de agosto de 2009, sin instar a conciliación alguna entre las partes, por la magnitud de las agresiones recíprocas en la relación de los concubinos Lourdes Siles Rojas y Eliseo Torrico Salazar, no pudiendo aplicarse lo establecido por el art. 11 del Reglamento de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica, se procedió a realizar una valoración integral de los medios de prueba presentados, concluyendo que en el presente caso, efectivamente se produjeron agresiones físicas recíprocas; empero, no psicológicas, colocando en peligro el derecho constitucional a la vida, por lo que se los sancionó a ambos con arresto de cuarenta y ocho horas, establecido por los arts. 7 y 9 de la LCVF, quedando notificadas las partes en audiencia; b) El art. 11 de la referida Ley, establece que las medidas alternativas a la ejecución de la sanción impuesta, pueden ser terapia psicológica o prestación de trabajos comunitarios, pudiendo hacerse efectivas solo en el caso del consentimiento del responsable, por lo que la accionante tenía la posibilidad de solicitar la aplicación de éstas; empero, no lo hizo, presentando directamente recurso de apelación, memorial que no llevaba firma ni sello de abogado, por lo que se rechazó el mismo mediante decreto de 27 de agosto de 2009, interponiendo nuevamente este recurso en la misma fecha a horas 17:20, cumpliendo esta vez con lo dispuesto por el art. 93 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que se siguió procedimiento, quedando en curso su tramitación; presentando posteriormente esta acción de libertad, olvidándose que tiene carácter subsidiario, por lo que la accionante no puede interponer este recurso extraordinario desvirtuando su naturaleza jurídica; y, c) Solicita se declare improcedente la acción de libertad interpuesta.