SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

“procedente” en parte

Mediante Resolución 1 de 28 de agosto de 2009, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de la localidad de Cliza, del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró “procedente” en parte la acción de libertad, disponiendo la inmediata libertad de la accionante, sin costas por ser excusable, en base a la siguiente fundamentación: 1) La Jueza demandada ha acomodado su accionar a lo establecido en el art. 21 de la LCVF; como indica la Resolución que dispone el arresto de ambos concubinos, se tiene que el denunciado pasó a ser denunciante cuando se le concedió el uso de la palabra, por lo que la denuncia realizada por la accionante de que la autoridad demanda la haya procesado o sancionado ilegalmente no tiene asidero legal, por lo que corresponde en ese sentido denegar la tutela solicitada; y, b) La autoridad demandada ha violado la garantía del debido proceso, pues ha ordenado la ejecución del fallo de forma inmediata, sin haber dado oportunidad a la accionante de impugnar lo dispuesto por la autoridad demanda, por lo que si bien la resolución de primera instancia podía ser apelable y revisable, conforme establece el art. 39 de la LCVF, esta impugnación es en el efecto suspensivo, lo que quiere decir que la Resolución de 26 de agosto de 2009, que dispone el arresto de las partes, tiene que ser suspendida mientras el Tribunal de alzada no se pronuncie al respecto, por lo que al haber presentado la apelación correspondiente la accionante no se ha dado la oportunidad de revisión del fallo, con lo que se ha vulnerado su derecho a la libertad, correspondiente en ese caso conceder la tutela solicitada.