SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
por lo que al haberse hecho una denuncia de manera oral en audiencia ante autoridad competente para conocer todas las denuncias relacionadas con la violencia familiar,
Finalmente, respecto al otro acto denunciado como ilegal por la accionante; es decir, que siendo ella quien presentó la denuncia sobre violencia familiar como víctima contra su concubino Eliseo Torrico Salazar, habría sido sancionada con arresto, cabe hacer mención que la denuncia respecto a hechos de violencia familiar o domestica, tal cual lo establece el art. 21 de la LCVF, podrá ser presentada en forma oral o escrita, ante un juez de instrucción de familia, o en su caso ante el juez de instrucción en los lugares donde no exista dicha autoridad (art. 14 LCVF), por lo que la autoridad demandada que conoció inicialmente la denuncia presentada por la ahora accionante contra su concubino, ya instalada la audiencia, tuvo conocimiento de la denuncia del concubino respecto a la denunciante, señalando que él fue también víctima de violencia, aspecto que acreditó con la presentación de un certificado médico que mereció la valoración correspondiente de la Jueza mencionada, por lo que al haberse hecho una denuncia de manera oral en audiencia ante autoridad competente para conocer todas las denuncias relacionadas con la violencia familiar, la autoridad demandada actuó conforme a las facultades que le confiere la ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las partes podrán interponer recurso de apelación
- III.
- por lo que al haberse hecho una denuncia de manera oral en audiencia ante autoridad competente para conocer todas las denuncias relacionadas con la violencia familiar,
- APROBAR