SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.
De la revisión de los antecedentes de la presente acción constitucional, se establece que la Jueza Primera de Instrucción Mixta y Liquidadora de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad hoy demandada, el 26 de agosto de 2009, impuso la sanción de arresto por cuarenta y ocho horas a la accionante, en dependencias policiales, por lo que ésta, al día siguiente; es decir, el 27 del citado mes y año, presentó mediante memorial recurso de apelación al amparo del art. 39 de la LCVF, impugnando el Auto señalado. De lo manifestado por la Jueza de Instrucción en el informe emitido con relación a esta acción constitucional respecto a la apelación presentada señalo que: “…siguiendo procedimiento, es corrida en traslado a la otra parte a efecto de concederse el recurso planteado” (sic); sin embargo, se procedió a ejecutar la orden de arresto contra la accionante el 26 de agosto del mencionado año, a horas 15:00, sin esperar la ejecutoria del fallo emitido, art. 39 de la LCVF, habiéndose dispuesto que la determinación asumida respecto al arresto de la accionante debió quedar en suspenso hasta que dicha Resolución cobre ejecutoria una vez resuelta por el Juez de alzada.
Por lo señalado, se llega a concluir que la Jueza demandada lesionó el derecho a la libertad de la accionante, consagrado en el art. 23.I de la CPE, por cuanto éste derecho solamente puede ser restringido en los límites señalados por la ley, precepto constitucional que implica que nadie puede ser despojado de su libertad, sin cumplir con requisitos previos establecidos dentro de nuestro ordenamiento jurídico y con arreglo a un procedimiento señalado por la norma legal; situación que en el presente caso sucede puesto que la causa alegada de ilegal deriva de un procesamiento indebido, el que deviene a su vez en la restricción al derecho de libertad, al haberse dispuesto directamente el arresto de la accionante cuando la norma establece que la apelación en este tipo de procesos es en efecto suspensivo, debiendo recién, una vez adquirida su ejecutoria, procederse al cumplimiento de las medidas dispuestas por esta Resolución de primera instancia, aspectos mencionados por los que corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las partes podrán interponer recurso de apelación
- III.
- por lo que al haberse hecho una denuncia de manera oral en audiencia ante autoridad competente para conocer todas las denuncias relacionadas con la violencia familiar,
- APROBAR