SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante, por memorial presentado el 27 de agosto de 2009, cursante de fs. 25 a 26, manifestó que se encontraba arrestada desde horas 15:00, del 26 del citado mes y año, en dependencias de la Policía Provincial de Cliza, en razón a que ella instauró una demanda de violencia familiar contra Eliseo Torrico Salazar. En horas de la mañana del 26 del mismo mes y año, la renuncia fue remitida ante la Jueza Primera de Instrucción Mixta y Liquidadora de Cliza, del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad que señaló audiencia para horas 14:00 de ese día, en la cual al no aceptar ninguna conciliación con su agresor y concubino, se dispuso su arresto por el lapso de cuarenta y ocho horas en dependencias policiales, fallo ejecutado sin tomar en cuenta que el mismo no se encontraba ejecutoriado, sin otorgarle la oportunidad prevista en el art. 39 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Domestica (LCVF).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las partes podrán interponer recurso de apelación
- III.
- por lo que al haberse hecho una denuncia de manera oral en audiencia ante autoridad competente para conocer todas las denuncias relacionadas con la violencia familiar,
- APROBAR