Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR Resolución 1 de 28 de agosto de 2009, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de la localidad de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE en parte la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Jueza de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- “procedente” en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las partes podrán interponer recurso de apelación
- III.
- por lo que al haberse hecho una denuncia de manera oral en audiencia ante autoridad competente para conocer todas las denuncias relacionadas con la violencia familiar,
- APROBAR