SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Julio Ortíz Linares, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ahora autoridades demandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 690 a 691 vta. de obrados, señalado: a) El Auto Supremo, anuló obrados porque el proceso contencioso tributario interpuesto en sede jurisdiccional, se encontraba en la fase de cobranza coactiva; es decir, con calidad de cosa juzgada en sede administrativa, por lo que, encontrándose ejecutoriado el pliego de cargo que deviene de “autodeclaraciones” juradas, no correspondía la admisión de la demanda conforme a los arts. 305 y 307 del CTb. 1992; b) Los procesos contenciosos tributarios sólo proceden contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria en la que se determinan tributos o apliquen sanciones, conforme al art. 174 del CTb. 1992, no encontrándose abierta la vía para impugnar resoluciones administrativas en la fase coactiva; c) Pretende frenar el cobro coactivo de los impuestos impagos que en sede administrativa dejo ejecutoriar; d) Incumple con el principio de inmediatez, conforme consta de los datos del proceso ha dejado vencer los seis meses; y, e) Intenta con esta acción, una especie de revisión extraordinaria de sentencia, que la legislación tributaria y nuestro ordenamiento procesal vigente no lo permiten.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- 3)
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no ingresó a analizar la problemática de fondo
- en cuanto a la supuesto error en la valoración de la prueba
- APROBAR