SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 498 a 502, manifiesta que los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 423 de 20 de noviembre de 2008, resolvieron el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 110/2007 de 26 de febrero, disponiendo la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda inclusive.  

Indica, que el Auto Supremo impugnado quebranta el principio fundamental a la seguridad jurídica, porque, modifica arbitrariamente la situación jurídica prevista por los arts. 41 inc. 5) y 52 párrafo primero del Código Tributario de 1992 (CTb.1992), disposiciones legales que reconocen la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para el cobro de la deuda mediante el procedimiento tributario administrativo de cobro coactivo y porque ademas, en ningún momento se ha impugnado el pliego de cargo, que conforme al art. 305 de la citada Ley, es un acto administrativo inimpugnable, situación que los administradores de justicia no supieron valorar ni interpretar.

Agrega que, el accionante amparado en los arts. 41 inc. 5) y 52 párrafo primero del CTb. 1992, solicitó en sede administrativa dentro del procedimiento tributario administrativo la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para el cobro de la obligación tributaria, extremo absolutamente distinto a la impugnación de un acto administrativo como es el pliego de cargo mediante el proceso contencioso tributario; desconociendo, la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para el cobro de la obligación contendida en el pliego de cargo, estableciendo “primero, la prescriptibilidad de la acción de la Administración Tributaria para el cobro de la deuda tributaria y segundo que una vez determinada la deuda tributaria, empieza a correr un nuevo termino prescriptorio de la acción para exigir el pago al deudor tributario, por medio del procedimiento tributario-administrativo de Cobro Coactivo” (sic).