SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
denegó
Mediante Resolución 147/09 de 6 de junio de 2009, cursante de fs. 695 a 697 vta., pronunciada por la Sala Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, se denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandas emitieron el Auto Supremo con absoluta jurisdicción y competencia que les fue abierta a partir de un recurso de casación dentro un proceso coactivo tributario, y que en ejercicio de la obligación establecida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), aplicación de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por mandato del CTb. 1992, anularon obrados hasta el Auto de Admisión de la demanda contencioso tributaria; 2) Los demandados no se han pronunciado ni positiva ni negativamente sobre ninguna de las pretensiones del demandante ni sobre lo resuelto sobre ellas por los Tribunales inferiores; y, 2) El Auto Supremo impugnado acusado de contener una interpretación de la legalidad ordinaria quebrantadora del principio de la seguridad jurídica, no menciona a los arts. 41 y 52 del CTb. 1992, menos hace interpretación de ellos, por lo que, no puede afirmarse, como quebrantadora, incorrecta, errónea o contraria a la ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- 3)
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no ingresó a analizar la problemática de fondo
- en cuanto a la supuesto error en la valoración de la prueba
- APROBAR