SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0484/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
SC 0854/2010-R
Este aspecto, también ha sido abordado por la citada SC 0854/2010-R de 10 de agosto, que siguiendo el razonamiento anterior, señaló que: “…dada la finalidad de las acciones tutelares, que esencialmente son protectoras de derechos fundamentales y que por tanto no son una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias; es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada. No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria” (las negrillas nos corresponden).
Finalmente, la citada SC 0854/2010-R, aclaró que esta sub regla "…tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (las negrillas fueron añadidas). Circunstancias que necesariamente deben fundamentarse, no siendo suficiente una simple relación o indicar que ha existido agravio; sino, se debe acreditar dichos extremos demostrando la arbitraria e irracional valoración, o ausencia de compulsa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- 3)
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- no ingresó a analizar la problemática de fondo
- en cuanto a la supuesto error en la valoración de la prueba
- APROBAR