SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

a)

Los accionantes interponen acción de amparo constitucional solicitando se conceda la tutela, disponiéndose: a) La nulidad de la Sentencia de 15 de octubre de 2008, emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ordenando que “esta Sala” dicte nueva sentencia resolviendo el fondo de la demanda contenciosa administrativa; y, b) Se determine la existencia de responsabilidad civil de las autoridades recurridas disponiendo el pago de daños y perjuicios.

           En consecuencia, el Tribunal Constitucional puede ingresar a realizar una valoración probatoria cuando: “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir… o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); situaciones que deben fundamentarse, no siendo suficiente indicar que ha existido agravio alguno.

           Dejando establecido entonces, que la valoración probatoria le compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones establecidas en la jurisprudencia señalada, no pudiendo ingresar a dicho análisis la jurisdicción constitucional, primero porque ocasionaría un conflicto entre ambas jurisdicciones, desconociendo la labor de los juez y/o tribunales ordinarios y segundo porque desnaturalizaría los alcances de esta acción constitucional.

Finalmente, cabe hacer mención que la parte accionante también pretende que éste Tribunal ingrese a valorar documentación presentada dentro del proceso contencioso administrativo, misma que ya fue analizada y por consiguiente valorada por las autoridades titulares del proceso mencionado para emitir el fallo correspondiente, por lo que siendo esta competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, este Tribunal no puede ingresar a dicha valoración; a lo que se añade que no se ha fundamentado y acreditado la lesión a derechos fundamentales en dicha valoración,  es decir que: “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir… o b) se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…" (SC 0965/2006-R). En consecuencia, queda ratificada la inviabilidad de la pretensión de los accionantes, por lo que sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.