SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
denegó
Mediante la Resolución de 27 de mayo de 2009, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se denegó la tutela de acción de amparo constitucional, basándose en la siguiente fundamentación: La demanda contencioso administrativa como esta acción extraordinaria de amparo constitucional, no pueden desconocer ni interrumpir el control gubernamental practicado, menos el proceso coactivo fiscal instaurado como consecuencia de aquello, porque ha sido accionado extemporáneamente y éste amparo no funciona para soslayar los indicios de responsabilidad civil ya calificada de los “recurrentes”, más aún cuando en dicho proceso los “recurrentes” tiene la oportunidad de ofrecer sus descargos, aclaraciones y justificaciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.2.La valoración probatoria le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos fundamentados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR