Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. Por Auto de 22 de noviembre de 2008, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ratifica los fundamentos de la Sentencia dictada el 15 de octubre del mismo año, señalando además que los accionantes debieron haber agotado el recurso de revocatoria y jerárquico y luego recién acudir a la impugnación judicial por la vía del contencioso administrativo (fs. 22).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.2.La valoración probatoria le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos fundamentados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR