SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0490/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 18
Empero, como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico precedente, para ingresar a realizar una revisión de la interpretación ordinaria, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos que han sido desarrollados jurisprudencialmente a objeto de que no se desnaturalice la finalidad de la acción tutelar de derechos fundamentales como lo es la acción que nos ocupa, por lo que este Tribunal ha constatado que el accionante no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo dicha labor; por cuanto si bien hace una relación de los hechos denunciados e identifica la resolución judicial acusada de ilegal y cuya nulidad pide, citando inclusive los derechos que considera lesionados; no ha establecido la conexitud “…entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional…”, por cuanto los derechos supuestamente vulnerados al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y al debido proceso, previstos en los arts. 14.V y 115 de la CPE. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de dicha interpretación de la norma legal ordinaria al caso concreto, que con plena jurisdicción y competencia la efectuó la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.2.La valoración probatoria le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos fundamentados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR