SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física.
Entendimiento que ha sido adoptado por la SC 0380/2010-R de 22 de junio, que estableció: "De este modo, la subsidiariedad del hábeas corpus, hoy acción de libertad, se restringe solamente a aquellos casos en los que los mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal ordinaria vigente, resulten ser evidentemente oportunos y eficaces para lograr que por esa vía se reparen las vulneraciones al derecho a la libertad o a la vida que se denuncien." Consecuentemente, en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos para restablecer el derecho a la libertad
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR