SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, conforme dispone el art. 251 del CPP: "La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el término de setenta y dos horas”; por consiguiente, la determinación de la autoridad demandada, era recurrible en el plazo señalado en la norma adjetiva penal citada anteriormente, hecho que permite la aplicabilidad, en el presente caso, de la excepción al principio de subsidiariedad dentro de la acción de libertad desarrollado abundantemente en el Fundamento Jurídico III.1., salvo que se demuestre, como se explicó líneas arriba, que dicho medio de impugnación, por las circunstancias concretas, no se constituye en una vía idónea para la restitución del derecho afectado, situación que no ha ocurrido en la especie; asimismo, el accionante alega haber sido víctima de una detención ilegal e indebida, siendo que en realidad, la Resolución que determinó su aprehensión, ha sido emitida por autoridad judicial competente, decisión que, como se afirmó ut supra, pudo haber sido apelada ante el tribunal de alzada si el accionante consideraba que dicho fallo era vulneratorio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia, si bien el accionante acusa actuaciones ilegales, no ha presentado prueba alguna que acredite sus aseveraciones, además, cabe mencionar que, esta jurisdicción, se encuentra impedida de efectuar una revisión y/o valoración de la prueba presentada ante el Juez de la causa -ahora demandado-, toda vez que hacerlo implicaría inmiscuirse en el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria, sea a través de la valoración como de la interpretación de la legalidad ordinaria, facultades que son privativamente inherentes a los jueces de instrucción en lo penal, que de conformidad a lo dispuesto por el art. 54 inc. 1) del CPP, son los encargados de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, y en su caso, ante la existencia de supuestos defectos procesales, acudir ante la instancia superior con la finalidad de que los errores cometidos por el a quo, causantes de lesiones a los derechos y garantías constitucionales, puedan ser, en su caso, oportunamente reparados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos para restablecer el derecho a la libertad
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR