SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A denuncia de María Isabel Ferrufino, el 24 de agosto de 2009, a horas 00:10, fue conducido por personal de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) a dependencias de Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto contra el menor J.B.F., hijo de la denunciante, ilícito sucediera en su domicilio sito en calle Aniceto Arce 58 de la ciudad de Sucre, menor al que, con engaños habría conducido a su vivienda donde luego de invitarle refresco y cereales, y reproducir un video pornográfico, hubiera inducido al menor a tocar sus “partes íntimas” (sic).
Posteriormente, se efectuó en el lugar de los hechos un registro e inspección a cargo del Investigador de Laboratorio, Grover Gonzáles y la representante del Ministerio Público, cuyo informe manifiesta que la habitación se encontraba en completo desorden, como manifestó el menor, hallándose en el lugar las bebidas y cereales mencionadas por la supuesta víctima, verificándose también la existencia de un reproductor de “CD digital”, mismo que fue secuestrado, sin que exista orden de allanamiento y registro o requisa de su domicilio, conforme dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emanada de autoridad jurisdiccional competente, vulnerándose derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos para restablecer el derecho a la libertad
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR