Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. El accionante, en el memorial de demanda, asevera que fue detenido por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto contra el menor JBF, a denuncia de madre el 24 de agosto de 2009 a horas 01:10 en su domicilio de calle Aniceto Arce 58 de la ciudad de Sucre, y trasladado posteriormente a dependencia de la FELCC (fs.1 a 5).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos para restablecer el derecho a la libertad
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR