Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0493/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 254/2009 de 2 de septiembre, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada por la Sala Penal de Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, se declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, argumentando que el accionante no ha presentado prueba alguna que sostenga sus aseveraciones, así como tampoco ha agotado los medios de impugnación idóneos a través del recurso de apelación, antes de activar la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Medios de impugnación específicos y aptos para restablecer el derecho a la libertad
- en el caso de la apelación incidental de medidas cautelares el recurso de habeas corpus operará solamente cuando interpuesta la apelación incidental en término hábil, las vulneraciones denunciadas no sean reparadas por el tribunal superior, o cuando se demuestre que ese medio de impugnación no resulta idóneo para la protección del derecho a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR