Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
El accionante, mediante su abogado, ratificando el contenido de su demanda, refirió que: 1) Se lesionó el art. 134 del CPP, al haber transcurrido más de seis meses sin acusación; y, 2) El Fiscal de Materia demandado, transgredió las normas al no dar cumplimiento a los arts. 22, 23.I y 115 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 11
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR