SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Fragmento 11
Al respecto la SC 0115/2010-R de 10 de mayo, ha indicado que: “En el caso analizado, se evidencia la inconcurrencia de los presupuestos establecidos por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, toda vez que la privación de libertad del accionante, no es atribuible al supuesto procesamiento indebido denunciado a través de la presente acción tutelar, sino, debido a una sentencia condenatoria emitida por un órgano judicial conformado por jueces técnicos, dentro de un proceso penal desarrollado con garantías; en consecuencia, se constata que la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-“(las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 11
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR