SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
“improcedente”
Mediante Resolución 004/2009 de 26 de agosto, cursante de fs. 23 a 26, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante se halla en calidad de detenido preventivo desde el 11 de febrero de 2009, conforme a lo dispuesto por los arts. 233 y 234 del CPP; y, ii) En lo que corresponde al transcurso del plazo previsto para la etapa preparatoria (art. 134 del CPP), se concluye que la misma no opera de hecho por el sólo vencimiento del término, sino de derecho y, a partir de que el juez ha conminado al Fiscal del Distrito con el Auto de 11 de agosto de 2009, que surge con fecha 24 del indicado mes y año; vencido el mismo, la autoridad demandada, pronunciará resolución expresa; entre tanto, no se cumple con el argumento alegado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 11
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR