SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

“improcedente”

Mediante Resolución 004/2009 de 26 de agosto, cursante de fs. 23 a 26, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante se halla en calidad de detenido preventivo desde el 11 de febrero de 2009, conforme a lo dispuesto por los arts. 233 y 234 del CPP; y, ii) En lo que corresponde al transcurso del plazo previsto para la etapa preparatoria (art. 134 del CPP), se concluye que la misma no opera de hecho por el sólo vencimiento del término, sino de derecho y, a partir de que el juez ha conminado al Fiscal del Distrito con el Auto de 11 de agosto de 2009, que surge con fecha 24 del indicado mes y año; vencido el mismo, la autoridad demandada, pronunciará resolución expresa; entre tanto, no se cumple con el argumento alegado.