SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Constancio Alcón, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en su informe prestado en audiencia señaló: a) La imputación por homicidio en grado de tentativa, tiene su origen en una agresión con arma punzo cortante ocurrida el “8 de febrero” (sic), en “Asunta”; b) El 11 de enero de 2009, se dispuso la medida cautelar de detención preventiva; c) El 11 de agosto de ese mismo año, se conminó al Fiscal de Distrito, conforme determina el art. 134 del CPP, a objeto de que en el plazo de cinco días se pronuncie con el requerimiento conclusivo; y, d) El Fiscal de Distrito fue notificado el 24 del referido mes y año.
En este sentido, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos pertencen). Entendimiento paralelo al entendimiento desarrollado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, misma que señaló: “…en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 11
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR