SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

a)

Constancio Alcón, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en su informe prestado en audiencia señaló: a) La imputación por homicidio en grado de tentativa, tiene su origen en una agresión con arma punzo cortante ocurrida el “8 de febrero” (sic), en “Asunta”; b) El 11 de enero de 2009, se dispuso la medida cautelar de detención preventiva; c) El 11 de agosto de ese mismo año, se conminó al Fiscal de Distrito, conforme determina el art. 134 del CPP, a objeto de que en el plazo de cinco días se pronuncie con el requerimiento conclusivo; y, d) El Fiscal de Distrito fue notificado el 24 del referido mes y año.

En este sentido, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló que: “…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos pertencen). Entendimiento paralelo al entendimiento desarrollado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, misma que señaló: “…en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados…”.