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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R

    Fecha: 25-Abr-2011

    II.3.

    II.3. Mediante Auto de 11 de agosto de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispone que: “…conforme establece el art. 54 de la Ley 1970, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de 5 días acuse o presente otra solicitud conclusiva, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se declarará extinguida la acción penal conforme a ley” (sic) (fs. 20).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • a)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 9
    • no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • Fragmento 11
    • la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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