Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto de 11 de agosto de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispone que: “…conforme establece el art. 54 de la Ley 1970, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de 5 días acuse o presente otra solicitud conclusiva, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se declarará extinguida la acción penal conforme a ley” (sic) (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 11
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR