SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante señala que se encuentra detenido desde el 10 de febrero de 2009, por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Constancio Alcón, a consecuencia de la imputación incoada en su contra por parte del Fiscal de Materia, Fernando Cabrera Ríos, habiendo transcurrido a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, seis meses y catorce días sin que las autoridades demandadas den cumplimiento a lo previsto por el art. 134 del CPP, por lo que recurre a la vía constitucional solicitando se restituya su derecho a la libertad por extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
En ese contexto, conforme lo señalado precedentemente y en aplicación de la jurisprudencia glosada el Fundamento Jurídico III.3, la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsada por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, toda vez que de antecedentes se evidencia que la misma obedece a un proceso penal que se sigue en su contra por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en el que el Juez demandado, con plenitud de jurisdicción y competencia, dispuso su detención preventiva en mérito a la imputación formal efectuada por el Fiscal de Materia asignado al caso, ahora codemandado, de tal manera que, la solicitud de extinción de la acción intentada, en la etapa preparatoria, mediante la presente acción no tiene vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, quien con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional a objeto de que sea ésta, la que determine lo que corresponda en derecho, debe agotar las instancias pertinentes en la jurisdicción ordinaria recurriendo ante el juez encargado del proceso y ante su negativa, ante un tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 11
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR