Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el 10 de febrero de 2009, fue detenido preventivamente, a consecuencia de la imputación presentada en su contra por el Fiscal de Materia, Fernando Cabrera Ríos, habiendo transcurrido a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, seis meses y catorce días, sin que el representante del Ministerio Público haya emitido requerimiento conclusivo, menos realizado acciones investigativas, incumpliéndose el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Fragmento 11
- la excepción de extinción de la acción penal, no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR