SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
denegó
Concluida la audiencia pública, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 177/2009 de 12 de junio de “2008” (sic), cursante de fs. 149 a 152, por la que denegó la acción con los siguientes fundamentos: a) Habiéndose dictado la Sentencia 005/2007 de 26 de abril, que absolvía al ahora accionante, dentro del juicio penal por el delito de violación agravada seguido en contra de este y otros; la tercera interesada y víctima querellante P.E.M.P., por intermedio de su abogado y apoderado, interpuso apelación restringida contra la sentencia antes mencionada, emitiendo el Tribunal de apelación, el Auto de Vista 029/2007 de 16 de noviembre, que revocó la sentencia de primer grado, condenando a cada uno de los imputados a la pena privativa de libertad de diez años. Ante dichos hechos, el imputado ahora accionante, planteó recurso de casación contra dicho fallo, pronunciando los Ministros demandados el Auto Supremo 236/2009 de 12 de marzo, que declaró inadmisible el recurso planteado; y, “No habiendo solicitado el recurrente, explicación y complementación, respecto de dicha resolución, acorde al art. 125 del Cód. Pdto. Penal, a objeto de agotar el principio de subsidiaridad. Se infiere asimismo que el recurrente, no agotó los recursos ordinarios, por cuanto acorde al art. 421 del Cód. Pdto. Penal, tiene la vía ordinaria de recurrir al recurso de revisión del proceso penal…”; y, b) Se infiere que los Ministros demandados, no han lesionado derechos y garantías fundamentales, al demostrarse que el accionante, asumió defensa desde el inicio de la investigación, así como en el juicio oral público, siendo oído y juzgado previamente en un proceso penal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- .
- III.1.1. Del
- III.1.2. Del Derecho a la igualdad
- III.1.3.
- I.
- solamente el recurso deducido por el co-imputado Carlos Humberto Añez Campos explica en términos precisos y claros la contradicción existente entre la resolución impugnada y la posición adoptada por los Autos de Vista y el Auto Supremo invocados como precedente