Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0501/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.1.3.
Corresponde analizar la supuesta vulneración del principio pro actione, invocado por el accionante. Para desarrollar respecto a este principio, primero señalaremos la adopción dentro del bloque de constitucionalidad por parte del Estado boliviano, de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, expresados así en el art. 410.II del texto constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- .
- III.1.1. Del
- III.1.2. Del Derecho a la igualdad
- III.1.3.
- I.
- solamente el recurso deducido por el co-imputado Carlos Humberto Añez Campos explica en términos precisos y claros la contradicción existente entre la resolución impugnada y la posición adoptada por los Autos de Vista y el Auto Supremo invocados como precedente